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ESTATUTOS ASOPADRES TOLENTINOS

CAPITULO PRIMERO

NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y OBJETIVOS


ARTICULO 1º. NATURALEZA Y DENOMINACIÓN: Es una Entidad asociativa de Derecho Privado, sin ánimo de lucro, de servicio social, cultural y técnico; con número de asociados y patrimonio variable, regida por los presentes estatutos y la legislación colombiana; se denomina ASOCIACIÓN DE MADRES Y PADRES DE FAMILIA DEL COLEGIO SAN NICOLÁS DE TOLENTINO, la cual se identifica con la sigla "ASOPADRES TOLENTINO".

ARTICULO 2º. La Asociación se constituye conforme a la Constitución Nacional y demás normas reglamentarias y estará integrada por las madres, padres de familia y/o acudientes que tengan debidamente matriculados alumnos en el establecimiento educativo y hayan adquirido la calidad de socios, mediante el pago de la cuota de afiliación asignada por la Junta Directiva.

ARTICULO 3º. DOMICILIO. La Asociación de Madres y Padres de Familia del COLEGIO SAN NICOLÁS DE TOLENTINO, tendrá su sede principal en la localidad Once de Suba de la ciudad de Bogotá D.C en el Barrio Suba Rincón, en las instalaciones propias del colegio, y se generara un Email  el cual será de pleno conocimiento por la Asamblea General, para realizar allí los comentarios pertinentes. Con acceso para lectura y escritura únicamente del Presidente de Asopadres Tolentinos.

 

ARTICULO 4º. OBJETIVOS

OBJETIVO GENERAL: Hacer parte fundamental de la comunidad educativa en la formación integral (académica, moral, en valores y principios fundamentales) de nuestros hijos para el compromiso que deben asumir como protagonistas del futuro en pro de una sociedad mas justa y equitativa; partiendo de la aceptación y divulgación de la Filosofía del plantel y a través de actividades que redunden en beneficio de los estudiantes.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS:

    Promover programas de formación de las madres y los padres para cumplir adecuadamente la tarea educativa que les corresponde.
    Dinamizar entre los asociados la correcta educación familiar para contribuir al buen rendimiento académico y disciplinario de los alumnos, creando un ambiente de comunicación, comprensión y cooperación con ellos y con los educadores.
    Impulsar la realización de actividades formativas, de promoción social y de salud, que permitan elevar el nivel cultural de las madres y los padres de familia y contribuyan a crear en los mismos una firme actitud de cambio y de participación en el destino de la sociedad.
    Ejercer vigilancia permanente sobre factores que atenten contra la integridad moral de la comunidad educativa.
    Identificar dentro de los asociados, valores humanos que puedan ofrecer su concurso para la solución de aquellos problemas que perturben la formación integral de los alumnos.
    Apoyar encuentros intelectuales, culturales y deportivos con otras instituciones afines, que redunden en el bien de la comunidad educativa.
    Colaborar con las Directivas de la institución para el mejor logro de la tarea educativa que a todos involucra, dentro del marco legal vigente.
    Servir como personera de los intereses de la comunidad educativa en el mantenimiento locativo del plantel, en la conservación de elementos, equipos de enseñanza y de un alto nivel académico, en la búsqueda de recursos de otras instituciones afines, y, en los demás que demanda la comunidad.
    Procurar una coordinación entre las madres y los padres de familia y educadores, a fin de contribuir y conocer las inclinaciones vocacionales y capacidades del educando y orientarlo hacia su pleno desarrollo.

10.  Recibir informes personales y directos sobre asistencia, conducta y aprovechamiento de sus hijos, así como también sobre el funcionamiento del establecimiento educativo.

 

CAPITULO SEGUNDO

CONSTITUCIÓN Y DURACIÓN


ARTICULO 5º. La Asociación de Madres y Padres de Familia, está constituida conforme el artículo 38 de la Constitución Nacional de 1991, artículos 633, 637, 640 y 641 del Código Civil. Los decretos 1625 de 1972 y 1860 de 1994. Estará integrada por las madres, padres de Familia y/o acudientes autorizados que eduquen a sus hijos en este plantel, quienes tendrán la calidad de miembros activos, con voz y voto en la ASAMBLEA GENERAL.

PARÁGRAFO 1: Para adquirir la calidad de asociado, la familia interesada debe cancelar la cuota de afiliación que determine La Junta Directiva de la Asociación al finalizar cada año lectivo, este pago se realizará por una sola vez durante el año lectivo. Al adquirir la calidad de asociado se adquiere igualmente la calidad de miembro activo, el valor de esta cuota queda establecido en $20.000 para el año 2009 hasta el año 2011

PARÁGRAFO 2: El logotipo de la asociación será el mismo de la Institución

PARÁGRAFO 3: Para la papelería de la Asociación se utilizara el membrete  ASOPADRES TOLENTINOS, con el logo del Colegio previa autorización de las directivas  de la Institución

ARTICULO 6º. La duración de la Asociación de Madres y Padres de Familia, será INDEFINIDA, pero se disolverá, liquidará y cambiará, por cierre del plantel o por mandato legal o judicial.

ARTICULO 7º. La Asociación de Madres y Padres de Familia se regirá por los siguientes principios:

a)    Libre voluntad para asociarse

b)    Aceptación de la Filosofía y de los principios educativos y del Proyecto Educativo Institucional Tolentino.

c)     Participación democrática en las deliberaciones y decisiones.

d)   Manifestación de respeto, en público o en privado, por los principios de la Asociación y por las ideas y opiniones de los demás.

e)    Ausencia de cualquier discriminación de carácter social, religiosa, política, de raza o de nacionalidad.

 

CAPITULO TERCERO

DEBERES Y DERECHOS DE LOS SOCIOS


ARTICULO 8º. DEBERES DE LOS SOCIOS

a)      Cumplir los presentes estatutos y las determinaciones de la Asamblea General, el Consejo de Padres y de la Junta Directiva.

b)     Concurrir a la Asamblea General  de madres y padres de familia.

c)      Contribuir al cumplimiento y desarrollo de los planes propuestos por la Junta Directiva.

d)     Participar en los debates de la Asamblea General con derecho a voz y voto y presentar proyectos e iniciativas que estimen convenientes para lograr los fines de la asociación, en los casos que sean estrictamente necesarios será previo estudio, debate y votación de la Asamblea General

e)      Aceptar cargos en la Junta Directiva.

ARTICULO 9º. DERECHOS DE LOS SOCIOS

a)      Elegir y ser elegidos para desempeñar cargos en la Junta Directiva.

b)     Participar en los debates de la Asamblea General  con derecho a voz y voto y presentar proyectos e iniciativas que estimen convenientes para lograr los fines de la asociación.

c)      Aceptar cargos en la Junta Directiva.

d)     Aprobar o improbar el presupuesto y balance que la Junta Directiva presente a consideración de la Asamblea.

ARTICULO 10º. LA CALIDAD DE SOCIO SE PIERDE

a)      Por retiro voluntario.

b)     Por decisión de la Asamblea General mediante la votación de la mitad más uno de los miembros asistentes, previa investigación del caso.

c)      Retiro del establecimiento educativo del hijo o estudiante a quien representa como acudiente autorizado.

 

CAPITULO CUARTO

DE LOS ORGANISMOS DE ADMINISTRACIÓN, DIRECCIÓN Y CONTROL
 

ARTICULO 11º. La administración de la Asociación de Madres y Padres de Familia se establece a través de:

a)      Asamblea General

b)     Junta Directiva

c)      Consejo de Padres

d)     Presidente

e)      Fiscal

 

CAPITULO QUINTO

DE LA ASAMBLEA GENERAL


ARTICULO 12º. La Asamblea General  esta constituida por las madres, los padres de los alumnos matriculados o por sus acudientes autorizados que hayan adquirido el carácter de miembros activos.

ARTICULO 13º. DE LAS SESIONES. Las sesiones de la Asamblea General  de madres y padres de familia serán de dos clases:

a)      ORDINARIA: Las convocadas periódicamente y en fechas determinadas en el calendario de trabajo de la Junta Directiva de la asociación. (por lo menos una reunión en el año)

b)     EXTRAORDINARIA: Aquellas que se efectúan en fecha diferente a la fijada en el calendario y solamente se tratará en ellas el temario para lo cual fueron convocadas.

La convocatoria, tanto para la Asamblea General Ordinaria como Extraordinaria se hará mediante comunicación a cada Madre y/o Padre de Familia y avisos que se colocarán en lugares visibles del plantel educativo, con cinco (5) días hábiles de anticipación.

ARTICULO 14º. DEL QUÓRUM. Constituye quórum la mitad más uno (1/2 + 1) de los Miembros activos.

Parágrafo 1: Si transcurrida media (1/2) hora después de la hora de convocada una reunión y no asista la mitad mas uno de los miembros activos, se constituirá quórum deliberatorio y decisorio la asistencia de cualquier numero plural de miembros activos.

Parágrafo 2: Podrá otorgarse poder para representación a uno de los miembros de la asamblea en caso de inasistencia por motivo de calamidad o caso fortuito,  siempre y cuando este se otorgue por escrito y sea presentado con antelación a la toma de asistencia para verificación de quórum, y su veracidad otorgará voz y voto a quien se represente.

ARTICULO 15º. La disposición consagrada en el artículo anterior afectará para el quórum del Consejo de Padres y de la Junta Directiva.

ARTICULO 16º. FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL

a)      Darse sus propios estatutos de acuerdo con las normas vigentes y tramitar su registro y renovación ante la respectiva Cámara de Comercio, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos.

b)     Definir y adoptar su propio Presupuesto de Funcionamiento e Inversión y el respectivo Plan Operativo Anual.

c)      Establecer en Asamblea General, en forma democrática, transparente y justa, las cuotas de afiliación y de sostenimiento anual ordinarias o extraordinarias, de conformidad con lo establecido en los estatutos, y teniendo en cuenta las circunstancias socioeconómicas de las familias. En ningún caso el recaudo o cobro de tales cuotas estará condicionado al proceso de matrícula del establecimiento educativo.

d)     Cumplir con los requerimientos y procedimientos que establezca la Secretaría de Educación Distrital, en el cumplimiento de sus funciones de inspección, vigilancia y control.

e)      Establecer los criterios y mecanismos para hacer efectiva su participación en el diseño, desarrollo, ajustes y evaluación del Proyecto Educativo Institucional (PEI) y del pacto de Convivencia, y en la auto evaluación institucional.

f)       Elegir entre sus asociados dos (2) delegados por curso ante el Consejo de Padres.

g)     Promover la integración de la familia al proceso formativo que realiza el establecimiento educativo.

h)     Propiciar la defensa y prevalencia de los derechos de los niños.

i)       Programar y desarrollar, en coordinación con las autoridades del establecimiento educativo, acciones que propicien la integración y desarrollo de la comunidad educativa.

j)        Establecer y desarrollar programas y acciones de información, capacitación y formación de los asociados, en procura de elevar su comprensión y desempeño para la responsabilidad ciudadana, comunitaria, familiar y educativa.

k)     Solicitar, en forma respetuosa, a las autoridades del establecimiento educativo, los informes sobre la gestión, los resultados y la evaluación del mismo, para su respectivo análisis, sugerencias y propuestas que se consideren pertinentes para el mejoramiento de la institución.

l)       Decidir sobre liquidación o disolución de la asociación mediante el voto favorable de las 2/3 partes de los socios activos al momento de la asamblea.

ARTICULO 17º. Las decisiones de la Asamblea General  serán tomadas con el voto aprobatorio de la mayoría del quórum presente en la Asamblea y serán de carácter obligatorio, cuando se tomen dé acuerdo con los presentes estatutos, reglamentos y disposiciones legales.

Parágrafo: La Rectoría del plantel y/o su delegado tendrá derecho a voz, pero no a voto, en las deliberaciones de la Asamblea General.

ARTICULO 18º. Constituyen funciones indelegables de la Asamblea General  las enmarcadas en el literal f) del articulo anterior. Las demás funciones pueden ser delegadas en la Junta Directiva.

 

CAPITULO SEXTO

DEL CONSEJO DE PADRES


ARTICULO 19º. El Consejo de Padres  estará integrado por dos (2) Padres de Familia, elegidos en cada curso, un principal con su respectivo suplente. Los Delegados suplentes actuarán con voz y voto cuando representen a uno de los delegados principales que no haya podido asistir, de lo contrario, podrán participar solamente con voz, pero sin voto.

Parágrafo: Los miembros de la Junta Directiva saliente, harán, parte por derecho propio, del Consejo de Padres, con voz y voto, en las deliberaciones del mismo, siempre y cuando cumpla con los requisitos para ser asociado.

ARTÍCULO 20º. Las sesiones del Consejo de Padres serán de dos clases:

a)      ORDINARIAS. Las convocadas periódicamente y en fechas determinadas en el calendario de trabajo de la Junta Directiva. El Consejo de Padres se reunirá como mínimo dos (2) veces al año durante el período escolar.

b)     EXTRAORDINARIAS. Aquellas que se efectúen en fecha diferente a la fijada en el calendario y solamente se tratarán en ellas el temario para el cual fueron convocadas, salvo otros que el consenso del Consejo de Padres defina que sean incluidos en el orden del día.

ARTICULO 21º. Constituirá quórum en las reuniones del Consejo de Padres el estipulado en el artículo 14 de los presentes Estatutos

ARTICULO 22º. Para la convocatoria a las reuniones del Consejo de Padres se enviará circular a los miembros  del mismo y se colocará aviso en la parte más visible del plantel educativo con cinco (5) días hábiles de anticipación.

Las reuniones extraordinarias del Consejo de Padres podrán ser convocadas por la Junta Directiva de la Asociación, por el Fiscal o por un veinte por ciento (20%) de los miembros del Consejo de Padres

ARTICULO 23º. Las decisiones del Consejo de Padres serán tomadas con el voto aprobatorio de la mayoría del quórum presente en la sesión y serán de carácter obligatorio, cuando se tomen dé acuerdo con los presentes estatutos, reglamentos y disposiciones legales.

ARTICULO 24º. Además de las consagradas en el artículo 31 del Decreto 1860 de 1994, son funciones del Consejo de Padres:

a)      Elegir entre sus miembros y dar posesión a la Junta Directiva de la Asociación

b)      Asistir puntualmente a las reuniones que convoque la Junta Directiva o por iniciativa propia.

c)      Aprobar o improbar el presupuesto de ingresos y egresos para la vigencia fiscal.

d)      Estudiar y aprobar las reformas estatutarias.

e)      Resolver las peticiones que le sean elevadas por la Junta Directiva de la Asociación.

f)       Velar por el estricto cumplimiento de las decisiones de la Asamblea General.

g)      Las demás funciones que le asigne o delegue la Asamblea General.

Parágrafo Primero: El Consejo de Padres tiene a su cargo las funciones que se encuentran en el artículo 16 a excepción del literal f) que son potestativos de la Asamblea General. Sin embargo, la Asamblea General  podrá suprimir las funciones que considere que son de su exclusiva competencia.

ARTICULO 25º.Para ser miembro del Consejo de Padres se requiere:

a)      Tener el carácter de miembro activo.

b)     Haber sido elegido dentro de su curso como representante de los asociados.

Parágrafo: La calidad de miembro del Consejo de Padres, se pierde por incumplimiento de los estatutos o por inasistencia a dos (2) reuniones del mismo, sin causa justificada.

ARTICULO 26º. Son funciones de los miembros del Consejo de Padres en sus respectivos cursos:

a)      Proponer, organizar y divulgar actividades dirigidas al mejoramiento del curso, al desarrollo de los potenciales del grupo en general, a fomentar el bien común en los aspectos académico, intelectual, moral y disciplinario.

b)     Ser un canal que facilite el conocimiento, la comunicación y la integración de los diferentes sectores de la comunidad educativa.

c)      Invitar a ejercer el derecho de todas las madres y todos los padres de familia del curso que representa, con relación a las diferentes actividades organizadas en el colegio, por este y la Junta Directiva de la Asociación

d)     Presentar a las Madres y los Padres de Familia de su curso, por lo menos una vez durante el semestre, un informe de las actividades realizadas por la Junta Directiva de la Asociación, los proyectos de trabajo y los resultados de los mismos. De igual forma rendir a la Junta Directiva un informe o balance de las actividades realizadas en el curso que representa.

e)      Asistir puntualmente a las reuniones planeadas y de evaluación que programe el colegio y a todas aquellas reuniones en que su presencia sea requerida.

 
CAPITULO SÉPTIMO

DE LA JUNTA DIRECTIVA


ARTICULO 27º. JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva será el órgano administrativo de la Asociación de Madres y Padres de Familia y adoptará su propio reglamento. Es nombrada por el Consejo de Padres para períodos anuales y podrá ser reelegibles máximo por un periodo adicional anual consecutivo ó no. Para actuar válidamente deberá inscribirse ante las autoridades competentes.

La Junta Directiva estará integrada por presidente, vicepresidente, tesorero, fiscal, secretario y tres vocales.  Los vocales serán los presidentes de los comités de trabajo.

Parágrafo: A las reuniones de Junta Directiva pueden asistir los afiliados y claro esta que los padres del consejo, con derecho a voz pero sin voto.

ARTICULO 28º. PARA SER MIEMBRO DE LA JUNTA DIRECTIVA SE REQUIERE:

a)      Ser padre y/o acudiente autorizado de educandos matriculados en el establecimiento y tener carácter de miembro activo.

b)     Demostrar interés por colaborar con el plantel en el cual están impartiendo educación a sus hijos o a quienes represente como acudiente autorizado.

c)      No tener entre sí nexos de consanguinidad, parentesco o afinidad.

d)     No tener antecedentes penales, excepto por delitos culposos.

e)      Ser mayor de edad.

ARTICULO 29º. Constituirá quórum en las reuniones de Junta Directiva el estipulado en el artículo 14 de los presentes Estatutos

ARTICULO 30º. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente cuando se requiera, en todo caso, máximo cada tres meses durante el año, y extraordinariamente cuando las circunstancias lo requieren en virtud de convocatoria hecha por el presidente, el fiscal o cuatro de sus miembros.

ARTICULO 31º. Además de las funciones que por naturaleza le corresponden, la Junta Directiva tiene las siguientes:

a)      Elaborar el plan de desarrollo con base en los programas presentados por cada comité y en estrecha colaboración con los directivos o rector de la institución, estableciendo las mejores relaciones con éstos y profesores sin interferir en la labor de los mismos.

b)     Nombrar los comités de trabajo que crea conveniente para el desarrollo del plan propuesto.

c)      Llevar a cabo a través de los comités de trabajo las actividades tendientes a lograr el mejoramiento de la comunidad educativa.

d)     Elaborar anualmente el presupuesto de rentas y gastos de la asociación para su aprobación en Consejo de Padres.

e)      Abrir cuenta bancaria o de ahorros a nombre de la Asociación, la cual llevará las firmas tipo A del Presidente ó del Tesorero, una firma B que será la del Fiscal. Se debe por lo anterior crear la figura de carta Institucional para efectos de los retiros.

f)       Presentar proyectos de reformas de estatutos al Consejo de Padres.

g)     Ejecutar el presupuesto

h)     Velar por el cumplimiento de los estatutos de la asociación, hacer cumplir las decisiones de la Asamblea General, Consejo de Padres, Junta Directiva y comités de trabajo.

i)       Crear distinciones honoríficas para los educadores, madres, padres de familia, acudientes y/o alumnos que se distingan por su cooperación con el plantel y los programas que adelante la asociación.

j)        Coordinar con las directivas y el cuerpo docente el desarrollo de las diferentes   actividades que se programen por parte de la Asociación y del plantel

k)     Velar por el buen funcionamiento en la prestación de los servicios complementarios otorgados a los educandos, tales como: servicios de transporte,  seguro estudiantil, suministro de uniformes, servicio de cafetería o viandas, salubridad, etc.

l)       Designar 1 Representante de los Padres de Familia ante el Consejo Directivo Institucional

m)   Revisar y aprobar los estados financieros para cierre de ejercicio contable y rendición de cuentas antes de la entrega del periodo que represente.

n)     Las que le designe el Consejo de Padres y/o la Asamblea General.

Parágrafo Primero:La calidad de miembro de la Junta Directiva de la Asociación de Madres y Padres de Familia se pierde por el incumplimiento de los estatutos, o por la inasistencia a dos (2) reuniones consecutivas de la Junta Directiva sin causa justificada, o sin la presentación de la excusa escrita correspondiente con firma de recibido.

Parágrafo Segundo: Cuando un miembro de la Junta Directiva, pierda dicha calidad, por incumplimiento de los estatutos o por razones personales, la Junta Directiva elegirá entre los vocales al suplente de dicho cargo, Quien estará encargado, hasta elegir al nuevo miembro.

Parágrafo Tercero: Queda prohibido a todos los miembros de la Junta Directiva, tener en su poder, en poder de terceros o en cuentas bancarias personales, los dineros de la Asociación y/o negociar con ellos a título personal.

Parágrafo Cuarto: la carta institucional, lleva la firma de un delegado acordado por la junta directiva que sea empleado del colegio, realizándose lo anterior como medio de supervisión y control por parte del colegio, ya que los padres depositan la confianza en el colegio y es él quien debe velar por responder por cualquier inconveniente que pueda presentarse.

Parágrafo Quinto: para la ejecución de cualquier actividad que implique manejo de presupuesto se deberá estudiar un mínimo de 3 cotizaciones que serán analizadas por el comité designado, para la toma de decisiones coherente a la calidad y exigencias de la actividad a desarrollar.
 

CAPITULO OCTAVO

DEL PRESIDENTE

ARTICULO 32º FUNCIONES DEL PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN: El presidente es la autoridad ejecutiva de la Asociación. Sus funciones son:

a)      Llevar la representación legal y ordenar el gasto.

b)     Convocar y presidir las sesiones de la Asamblea General, el Consejo de Padres y la Junta Directiva.

c)      Rendir en cada reunión a nombre de la Junta Directiva, el informe de sus labores.

d)     Firmar los cheques junto con el tesorero las obligaciones contraídas por la Asociación.

e)      Organizar, dirigir y coordinar el cabal cumplimiento del plan de trabajo establecido.

f)       Dar estricto cumplimiento a las decisiones de la Junta Directiva, Consejo de Padres y/o Asamblea General.

g)     Designar funciones a los miembros de la Junta Directiva, emitiendo para tal fin el respectivo acto administrativo.

h)     Velar por el buen funcionamiento de la Asociación.

i)       Nombrar a los integrantes de los comités de trabajo.

j)        Revisar y firmar los Estados Financieros entregados por tesorería a la Junta Directiva.

k)     Las demás funciones que le fije la Asamblea General, el Consejo de Padres y/o la Junta Directiva

ARTICULO 33º. El Presidente de la Junta Directiva de la asociación NO podrá celebrar contratos por ningún monto sin la aprobación de la Junta Directiva.

 

CAPITULO NOVENO

DEL VICEPRESIDENTE


ARTICULO 34º. FUNCIONES DEL VICEPRESIDENTE

a)      Asumir las funciones del presidente en ausencia temporal o definitiva del titular.

b)     Cooperar con los demás miembros de la Junta Directiva para la buena marcha de la asociación.

c)      Servir de coordinador de las diferentes comisiones de trabajo que se establezcan, asesorando adecuadamente a los Vocales quienes presiden las comisiones de trabajo para el normal desempeño de sus funciones.

d)     Presentar iniciativas a la Junta Directiva para el mejor desarrollo de las actividades que se programen.

e)      Representar a la Junta Directiva ante el Comité de Convivencia.

f)       Las demás que le fije la Asamblea General, el Consejo de Padres, la Junta Directiva y/o el Presidente.


CAPITULO DÉCIMO

DEL SECRETARIO


ARTICULO 35º.  FUNCIONES DEL SECRETARIO

a)      Diligenciar y llevar adecuadamente los libros de:

    Inscripción de socios
    Actas de Junta Directiva.
    Actas de Consejo de Padres
    Actas de Asamblea General

b)     Ejercer las funciones de secretario de la Junta Directiva y de las sesiones de Asamblea General  y Consejo de Padres, ordinarias y extraordinarias.

c)      Mantener el archivo general de la asociación y llevar una lista alfabética de los miembros con su teléfono, dirección y ocupación.

d)     Firmar conjuntamente con el presidente la correspondencia y demás documentos de la asociación, como Ordenanzas de la Asamblea General, Acuerdos con el Consejo de Padres y Resoluciones de la Junta Directiva.

e)      Comunicar de las convocatorias a reuniones de la Junta Directiva, del Consejo de Padres y de la Asamblea General

f)       Elaborar con prontitud las actas respectivas de la Junta Directiva, del Consejo de Padres y de la Asamblea General

g)     Elaborar con el tesorero y el fiscal un inventario de los bienes de la asociación.

h)     Manejar la Caja menor de la Asociación  de acuerdo al procedimiento establecido para ello.

i)       Queda prohibido al Secretario (a), tener en sus manos o de terceros o en cuentas bancarias personales, los dineros de la Asociación o negociar con ellos, a excepción de  los dineros que correspondan a la caja menor de la asociación

j)        Las demás que le fije la Asamblea General, el Consejo de Padres, la Junta Directiva y/o el Presidente.

 

CAPITULO DÉCIMO PRIMERO

DEL TESORERO
 

ARTICULO 36º. FUNCIONES DEL TESORERO

a)      Asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias tanto de la Junta Directiva como del Consejo de Padres y de la Asamblea General.

b)     Llevar las cuentas de la asociación.

c)      Elaborar y presentar el proyecto de presupuesto anual a la consideración de la Junta Directiva,  junto con el Presidente, antes de ser presentado a la Asamblea General  para su aprobación.

d)     Elaborar el balance semestral para que lo estudie la Junta Directiva antes de su aprobación.

e)      Presentar mensualmente el estado de las cuentas a la Junta Directiva para su aprobación.

f)       Realizar los pagos autorizados sujetándose al presupuesto aprobado por el Consejo de Padres y a las normas reglamentarias.

g)     Rendir informe de tesorería a la Asamblea General  y/o al Consejo de Padres cuando lo solicite alguno de los socios.

h)     Elaborar el inventario de los bienes de la asociación conjuntamente  con el secretario y el fiscal.

i)       Recibir donaciones, premios y/o auxilios de entidades particulares u oficiales, nacionales y/o internacionales.

j)        Hacerse cargo de los libros de tesorería y de inventarios y presentarlos a la Fiscalía de la Asociación para la labor de auditoria y a la Cámara de Comercio de Bogotá para su registro, dentro de los plazos establecidos para tal fin.

k)     Queda prohibido al tesorero, tener, en sus manos o de terceros o en cuentas bancarias personales, los dineros de la Asociación o negociar con ellos, a excepción de  los dineros que correspondan a la caja menor de la asociación.

l)       Firmar junto con el Presidente los documentos que impliquen manejo de dineros por pagos efectuados.

m)   Presidir el Comité de Finanzas y Relaciones Públicas.

n)     Presentar y ejecutar cierre contable por el periodo anual que represente, teniendo en cuenta cierre fiscal a 10 de Diciembre con presentación de Balance General y Estado de Resultados, los cuales deberán ser aprobados por la Junta Directiva antes de terminar el periodo presente.

    o)     Las demás que le fije la Asamblea General, el Consejo de Padres, la Junta Directiva y/o el Presidente.

Parágrafo: Los dineros de la asociación deben estar consignados en cuenta corriente o de ahorros a nombre de la asociación.  Los retiros sólo se harán de acuerdo al parágrafo e del Artículo 31 de  los presentes estatutos.

 

CAPITULO DÉCIMO SEGUNDO

DE LOS VOCALES
 

ARTICULO 37º. FUNCIONES DE LOS VOCALES

a)      Presidir las comisiones de trabajo.

b)     Cooperar con los demás miembros de la Junta Directiva para la buena marcha de la asociación.

c)      Presentar iniciativas a la Junta Directiva para el mejor desarrollo de las actividades que se programen.

d)     Prestar su concurso para la designación temporal de cargos, cuando algunos de los directivos renuncie. La designación temporal la hará el Presidente mediante acto administrativo, dicha designación puede ser ratificada por el Consejo de Padres.

e)      Las demás que le fije la Asamblea General, el Consejo de Padres, la Junta Directiva y/o el Presidente.

Parágrafo: Se exceptúa del literal d) del presente artículo la renuncia del Presidente, que deberá ser asumida por el Vicepresidente.

 

CAPITULO DÉCIMO TERCERO

DE LOS ORGANISMOS DE CONTROL Y DEL FISCAL


ARTICULO 38º. FUNCIONES DEL FISCAL

La asociación tendrá un fiscal nombrado por  la Asamblea General o en su defecto la Junta Directiva de la Asociación, con un periodo consecutivo hasta por  dos (2) años; no hace parte de la Junta Directiva. Sus funciones son:

a)      Controlar el buen empleo de los fondos de la asociación, de acuerdo con los estatutos.

b)     Rendir informe a la Junta Directiva, al Consejo de Padres y a la Asamblea General  sobre su gestión.

c)      Autorizar los documentos de tesorería junto con el presidente y tesorero de la asociación y practicar arqueos cuando lo considere pertinente.

d)     Denunciar cualquier anomalía en relación con el manejo de los fondos de la asociación.

e)      Vigilar el cumplimiento de los presentes estatutos por parte de la Junta Directiva y de los asociados.

f)       Iniciar cualquier investigación que considere procedente para establecer los hechos, conducta o circunstancias, que puedan lesionar o perjudicar no sólo el funcionamiento adecuado de la asociación sino el buen nombre o prestigio, su patrimonio y manejo.

g)     Elaborar los inventarios en asocio del tesorero y secretario.

h)     Tener libre acceso a los libros, informaciones, cuenta bancaria y demás documentos atinentes a la asociación para el cabal cumplimiento de sus funciones.

i)       Revisar y firmar los Estados Financieros entregados por tesorería a la Junta Directiva.

j)        Las demás que le fije la Asamblea General, el Consejo de Padres, la Junta Directiva y/o el Presidente.

 

CAPITULO DÉCIMO CUARTO

DE LOS COMITÉS
 

ARTICULO 39º. Se crean los siguientes comités:

a)      Comité de Educación y Comité de Bienestar Estudiantil.

b)     Comité de Cultura, Deporte y Ecología.

c)      Comité de Finanzas y Relaciones Públicas.

ARTICULO 40º. Son funciones del Comité de Educación y Comité de Bienestar Estudiantil:

a)      Formar parte de la junta directiva de la Asociación de padres “Asopadres Tolentinos”.

b)     Participar activamente en los programas educativos que el plantel realice de acuerdo con las normas legales vigentes.

c)      Presentar informes periódicos sobre su actividad a la Junta Directiva

d)     Las demás que le asigne la Asamblea General, el Consejo de Padres, la Junta Directiva y/o el Presidente.

e)      Velar por el efectivo desarrollo de los programas de bienestar estudiantil adelantados por la institución, en coordinación con Junta Directiva y    el Consejo de Padres de Familia.

f)       Las demás que le asigne la Asamblea General, el Consejo de Padres, la Junta Directiva y/o el Presidente.

ARTICULO 41º. Son funciones del Comité de Cultura, Deporte y Ecología:

a)      Fomentar la integración de todos los estamentos del Colegio en ambiente de deporte, cultura y ecología.

b)     Propender por la realización de programas culturales, ecológicos y de protección del medio ambiente.

c)      Las demás que le asigne la Asamblea General, el Consejo de Padres, la Junta Directiva y/o el Presidente.

ARTICULO 42º. Son funciones del Comité de Finanzas y Relaciones Públicas:

a)      Colaborar en la búsqueda de mejores opciones de inversión para los dineros de la Asociación y liderar la elaboración del anteproyecto de presupuesto para el siguiente período.

b)     Promover el sentido de solidaridad, entre los estamentos del colegio, en las diferentes situaciones.

c)      Promover los grupos significativos como presencia del colegio en otras instituciones.

d)     Fomentar los detalles de acogida y reconocimiento en las diferentes actividades.

e)      Liderar el manejo y la optimización de los canales de comunicación entre la Asociación y los demás estamentos de la comunidad.

f)       Las demás que le asigne la Asamblea General, el Consejo de Padres, la Junta Directiva y/o el Presidente.

 

CAPITULO DÉCIMO QUINTO

DE LAS MEDIDAS CORRECTIVAS, LAS SANCIONES Y EL DEBIDO PROCESO

ARTICULO 43º. MEDIDAS CORRECTIVAS: Son acciones que se adelantan para mantener el buen funcionamiento y la transparencia en la Asociación. Las medidas correctivas las aplica la Junta Directiva ó cuando lo amerite por sanción a un miembro de la Junta Directiva, el Consejo de Padres, previo cumplimiento del Debido Proceso.

ARTICULO 44º. SANCIONES: Las sanciones serán aplicadas por motivos administrativos y/o disciplinarios y se aplicaran así, de acuerdo con la gravedad de la falta:

    Veto de palabra: Cuando se llegue 35 minutos después de iniciada la reunión
    Veto de voto: Cuando no se haya asistido a la reunión anterior
    Perdida de investidura: por las causales contempladas en el parágrafo 1 del art 31.
    Multa
    Perdida de la calidad de asociado

Parágrafo: La Junta Directiva presentará al Consejo de Padres un proyecto de acuerdo donde se reglamente los tipos de falta y la aplicación de las respectivas sanciones. Dicho acuerdo se conocerá como “Manual Disciplinario”.

ARTICULO 45º. DEBIDO PROCESO: La Junta Directiva reglamentará mediante Resolución la aplicación del debido proceso en cada uno de los casos, teniendo en cuenta:

    La creación de una Comisión Disciplinaria de carácter permanente que sirva como asesora del Consejo de Padres para la aplicación de las medidas correctivas y sanciones. Esta comisión debe estar conformado mínimo por 6 miembros. El Presidente de la asociación presidirá dicha comisión.
    Garantizar el derecho a la defensa y/o replica por parte de los acusados.
    Velar por la comprobación de las pruebas que presente la Fiscalía y la parte acusada.
    Establecer los procedimientos que conduzcan a la solución pacifica de los conflictos que surjan en la Asociación.

Parágrafo: Cuando el Presidente se encuentre en medio de un conflicto de intereses por ser parte acusada, presidirá la comisión el Vicepresidente.

 

CAPITULO DÉCIMO SEXTO

DE LOS ESTÍMULOS

ARTICULO 46º. La Junta Directiva creará distinciones honoríficas para los educadores, madres, padres de familia, alumnos y Directivos de la asociación   que se distingan por la cooperación en los programas que adelante la asociación.

En igual forma para las personas e instituciones que de una u otra forma prestaron sus servicios o aportes para lograr los objetivos propuestos en el desarrollo de las actividades de la Asociación en beneficio de ella, los estudiantes y el resto de la comunidad educativa

Parágrafo: Estos estímulos los otorgará una vez al año la Junta Directiva mediante Resolución.

 

CAPITULO DÉCIMO SÉPTIMO

DEL PATRIMONIO

ARTICULO 47º. El patrimonio de la Asociación de Madres y Padres de Familia podrá estar constituido por todos los bienes que ingresen por concepto de cuotas de afiliación, auxilios o donaciones de entidades internacionales, por particulares o los obtenidos mediante actividades o contratos celebrados por la asociación con entidades oficiales –municipales, departamentales o nacionales

ARTICULO 48º. El manejo de los fondos de la Asociación de Madres y Padres de Familia estará a cargo principalmente de la Junta Directiva de Asopadres Tolentinos, quienes fueron elegidos para tal caso en el año lectivo vigente, con la supervisión y control de la persona designada por ellos mismos que integra de manera directa el equipo de Trabajo del colegio, según igualmente lo estipulado en el parágrafo 4 del art 31 de los presentes estatutos

ARTICULO 49º. Los bienes muebles e inmuebles de la asociación se destinarán única y exclusivamente al logro de fines propuestos por la asociación y en beneficio de los Asociados.

 

CAPITULO DÉCIMO OCTAVO

DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTICULO 50º. La Asamblea General, reuniones del Consejo de Padres, de la Junta Directiva y demás actos programados por la Asociación de Madres y Padres de Familia se llevará a cabo únicamente en las instalaciones del colegio. Para que estos Actos tengan plena validez también se deberán radicar y firmar las Actas respetivas. Todo asunto no previsto en los estatutos deberá resolverlo La Junta Directiva con la aprobación de la mitad más uno de los asociados, teniendo en cuenta las disposiciones legales.

ARTICULO 51º. El Rector, Directivo, docente y personal administrativo del establecimiento podrán acompañar el correcto funcionamiento de Asopadres Tolentinos y  no podrán intervenir en la marcha de la asociación, ni convocar a los padres de familia a asamblea ordinaria o extraordinaria, estas facultades solo le son conferidas a la junta directiva de “Asopadres Tolentinos”.

ARTICULO 52º. Actos Administrativos: Las decisiones que tomen los diferentes organismos serán bajo el siguiente proceso y orden así:

    Asamblea General: Ordenanza, será firmada por el Presidente y el Secretario de la asociación estipulando el número de acta donde se tomo la decisión.
    Consejo de Padres: Acuerdo, será firmado por el Presidente y el Secretario de la asociación estipulando el número de acta donde se tomo la decisión.
    Junta Directiva: Resolución, será firmada por el Presidente y el Secretario de la asociación estipulando el número de acta donde se tomo la decisión.
    El Presidente podrá emitir resoluciones en cumplimiento de sus funciones.

 

CAPITULO DÉCIMO NOVENO

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

 

ARTICULO 53º. La duración de la Asociación de Madres y Padres de Familia, será INDEFINIDA, pero se disolverá, liquidará y cambiará, por cierre del plantel o por mandato legal o judicial. Para tal efecto la asamblea nombrará un liquidador si fuere necesario.

ARTICULO 54º. Disuelta la Asociación de Madres y Padres de Familia los bienes que conformen el patrimonio una vez cubierto el pasivo, pasarán al establecimiento educativo si es oficial o a otras instituciones de la misma finalidad de carácter social o de beneficencia. La Asamblea General  determinará la entidad sin ánimo de lucro a la cual pasará el remanente.

ARTICULO 55º. La Asamblea General podrá remover la Junta Directiva cuando se presenten enfrentamientos o irregularidades entre los integrantes, cuando no cumplan sus funciones como directivos o impidan el normal funcionamiento de la asociación y del plantel educativo.

ARTICULO 56º. La violación de los estatutos, será causal para la suspensión o cancelación de la personería jurídica, mediante resolución motivada por parte de la Secretaría de Educación Distrital.

CAPITULO VIGÉCIMO

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTICULO 57º. La Junta Directiva adoptará mediante Resolución el Reglamento Electoral de la Asociación de Madres y Padres de Familia, considerando lo preceptuado en estos estatutos.

ARTICULO 58º. La Junta Directiva y Fiscalía, continuaran en el ejercicio de sus funciones hasta la fecha en que se programe para la elección de la nueva junta directiva, año a año y cuando sus miembros conserven el carácter de asociados.

 

CAPITULO VIGÉCIMO PRIMERO
VIGENCIA
ARTICULO 59º Los presentes estatutos rigen a partir de la fecha de su publicación y derogan las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Bogotá, Ciudad Capital, a los 20 días del mes de marzo de 2009

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